Opinion del Ministro de Interior y Administracion

 

14 Diciembre 2007

 

No. DCEAP-WPA/A-0483-965-5515/07

 

 

Acceso a datos del Registro Central de Vehiculos

 

1.- El acceso a datos del Registro Central de Vehiculos está regido por el Derecho del Tráfico, que está clasificado como Derecho administrativo, y no como Derecho civil, por lo que el procedimiento sigue el Código de Procedimiento Administrativo.

 

2.- De acuerdo con el artículo 80c(4) del Código de Procedimiento Administrativo, la concesión de acceso a los datos del Registro depende del Ministro de Interior. El solicitante debe convencer al Ministro de la necesidad de obtener unos datos determinados, pero el mostrar un interés justificado no implica que el Ministro esté obligado a proveer los datos. La justificación debe quedar probada por hechos y pruebas (Art. 80). Los documentos que no estén en polaco deben traducirse a polaco si van a servir como prueba (Acta de la Lengua polaca).

 

3.- El Derecho de Tráfico y la regulación ejecutiva del Registro Central de Vehiculos no requieren específicamente la presentación de una orden de pago o sentencia con una cláusula de imposición, pero son ejemplos de tipos de documentos que podrían ayudar a demostrar un interés justificado en el acceso a datos del registro.