Tribunal del Distrito de Cracovia, Sala de lo Economico IV

 

30 Noviembre 2007

 

Caso No. GC 687/06/S

 

 

 

Contrato de seguro en relación a responsabilidad por daños sufridos por un tercero


1.- Como resultado de un contrato de seguros que cubre responsabilidad por daños personales y daños en propiedades causados a terceros, la compañía de seguros está obligada a cubrir los daños causados a un tercero por el conductor ( Art. 822 del Código Civil). De acuerdo con el artículo 4 del Seguro Obligatorio, el Seguro del Fondo de Garantía y el Acta de la Oficina Polaca de Compañías de Seguros de automóvil, el seguro por responsabilidad por daños personales y daños en propiedades causados a terceros cubre pérdidas causadas como resultado de accidentes de tráfico.

 

 

Derecho de la parte perjudicada a reclamar por daños


2.- Si la pérdida proviene del hecho de que el tercero incurrió en costes de subsanación, el tercero tiene derecho a reclamar para la recuperación de los costes.

 

 

Reclamación del arrendatario contra el agraviante


3.- Si el poseedor del coche es un arrendatario, tiene derecho a usar el coche y a mantenerlo en buenas condiciones en particular mediante el apropiado mantenimiento y reparaciones. Como el poseedor como arrendatario está obligado a realizar las reparaciones oportunas e incurrir en el coste, tiene derecho a reclamar y a sufrir las reclamaciones de otros por daños.

 

 

Daños e IVA


4.- De acuerdo con la regulacion del IVA los empresarios tienen derecho a recuperar la parte de IVA soportado hasta el límite del IVA que han repercutido en sus operaciones.

Los daños por pérdidas en que incurre un obligado a pagar IVA como resultado de daños en la propiedad, valorados de acuerdo con el precio, no cubren el IVA soportado incluído en el precio hasta el límite del IVA que han repercutido en sus operaciones. Es decir, si el IVA soportado puede deducirse por el IVA repercutido, el obligado al pago puede recuperar solo el precio neto.

En el caso de que el agraviado no sea el obligado al pago del IVA, los daños cubrirán el precio bruto.